Política de uso justo 

para los servicios de telecomunicaciones


Los Servicios no están diseñados para utilizarse de ninguna manera que tenga alguno de los siguientes efectos, y dicho uso está prohibido:

(i) Cualquier violación a la legislación o regulación aplicable;

(ii) Cualquier actividad, incluida la comercialización de cualquier Servicio, considerada por la regulación aplicable como exclusiva de personas físicas o morales, que mediante el título legal correspondiente emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o el IFT tengan la calidad de concesionarios, autorizados o permisionarios de servicios de telecomunicaciones;

(iii) Cualquier práctica o conducta cuyo fin sea la reoriginación de tráfico público conmutado;

(iv) La terminación de llamadas o cualquier otro tipo de tráfico público conmutado a usuarios de la red del Proveedor evadiendo las rutas definidas para ello y las tarifas de interconexión establecidas para concesionarios, autorizados para la terminación de dichas llamadas;

(v) El envío masivo de mensajes y transmisión de datos en general que disminuya, sature o de cualquier otra forma afecte las funciones de cualquier elemento de la red del Proveedor o de terceros con los que exista interoperabilidad, incluyendo cualquier tipo de código maliciosos;

(vi) Si vence, obstruye o penetra, o intenta anular, obstruir o penetrar las medidas de seguridad de la red o los sistemas inalámbricos del Proveedor, o la red o los sistemas de otra entidad; que acceda, o intente acceder sin autorización a las cuentas de otros; o que afecte negativamente la capacidad de otras personas o los sistemas para utilizar los Servicios del Proveedor;

(vii) Utilizar el equipo terminal móvil y/o la tarjeta SIM para un fin distinto a la comunicación interpersonal (de persona a persona);

(viii) Operar o permitir que terceros operen servidores de cualquier tipo y/o conectar dispositivos, hardware o software que brinden la funcionalidad de servidor a través del servicio contratado;

(ix) Compartir datos con otros dispositivos terminales móviles o fijos (routers, equipos móviles, tabletas, computadoras, televisores, etc.) a través de funcionalidades de Hotspot, Wi-Fi móvil, Wi-Fi Tethering, USB Tethering, o cualquier otra, salvo que la oferta de servicio incluya el servicio;

(x) Consumos de voz, SMS y/o datos que excedan los volúmenes contratados/pagados por el cliente bajo la oferta contratada;

(xi) Si pone en riesgo la seguridad o la capacidad de la red;

(xii) Si causa daños a la red u a otros Suscriptores;

(xiii) El uso anómalo de los Servicios. En paquetes ilimitados, se considerará como uso anómalo, aquel uso más allá de lo razonable conforme a los hábitos generales de uso en las condiciones contratadas, incluyendo sin limitar, un consumo que exceda dos (2) veces la media del consumo general de la oferta de que se trate, o

(xiv) Cualquier otro acto prohibido por las leyes.

Las líneas que sean identificadas incurriendo en cualquiera de estas conductas serán suspendidas conforme al contrato de adhesión.


Política de Uso en Roaming y Cobertura Extendida

La modalidad de Roaming y Cobertura Extendida están destinados para mejorar la experiencia de nuestros Suscriptores fuera del área de cobertura de Nextor Móvil.

No están destinados para los usuarios residentes de forma semipermanente o permanente.

Por lo anterior, en caso de que Nextor Móvil observe un uso excesivo o anómalo de los servicios de Roaming y/o la Cobertura Ampliada, de conformidad con el Contrato de Servicios Nextor Móvil podrá tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red; inclusive suspender dichos servicios notificando de ello previamente al Suscriptor.

En caso de corroborar el uso excesivo o anómalo de los servicios en las áreas de cobertura ampliada, Nextor Móvil podrá dar por terminado el Contrato sin necesidad de previa declaración judicial.

Términos y Condiciones del servicio de Roaming y Cobertura Extendida

Los presentes términos y condiciones aplican para todas las comunicaciones hechas y recibidas dentro de las áreas de Roaming y Cobertura Ampliada.

Los servicios prestados en Roaming y dentro el área de Cobertura Extendida son brindados por un operador distinto a Nextor Móvil.

La activación de los servicios de Roaming y de la Cobertura Extendida dependerá de las especificaciones técnicas del equipo terminal pudiendo ser de forma automática o manual.

Los servicios ofrecidos al Suscriptor dependerán de los servicios disponibles del operador con el cual Nextor Móvil haya celebrado el acuerdo correspondiente; y requiere que el Equipo sea compatible (banda y tecnología) con la red de dicho operador.